Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo)Disposición adicional sexta. Obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Con la finalidad de proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar a las personas con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Con la finalidad de proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación física o sensorial la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, en particular, de los turísticos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará especialmente por el cumplimiento de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

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